En los últimos años, se ha producido un auge considerable de los alquileres turísticos en España. Como propietario de una vivienda residencial en Andalucía, puede ofertarla como alquiler de alojamiento turístico mediante la comercialización o promoción de la misma en canales de oferta turística, como agencias inmobiliarias, empresas de mediación o canales digitales de gestión de reservas.

Sin embargo, podemos encontrar una serie de conflictos a la hora de alquilar su vivienda con fines turísticos en España.

 

¿Pueden los vecinos prohibir el alquiler vacacional en España?

 

Si su vivienda forma parte de una Comunidad de Propietarios en España, puede que sus vecinos no vean con buenos ojos que su comunidad esté frecuentada día sí y día también por personas desconocidas, con el consiguiente malestar vecinal que generan las constantes entradas y salidas. Si una mayoría concreta de vecinos se opone, bastando el voto desfavorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación dentro de la comunidad, puede suponer limitaciones o prohibiciones en el alquiler vacacional de su vivienda en España.

 

¿Puede la comunidad prohibir el alquiler turístico en España?

 

También va a depender del Título Constitutivo o los Estatutos de la Comunidad. Habrá que revisar si el título constitutivo de la comunidad o si los estatutos fijan alguna limitación o prohibición en el destino o uso de las viviendas.

Si cuando se constituyó la comunidad y se aprobaron los estatutos de la misma, no se fijó ningún tipo de limitación en el destino y uso de las viviendas, es posible que por junta de propietarios se acuerde con posterioridad una modificación en los estatutos, que deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad, que suponga una limitación en el desarrollo de este tipo de actividades en la comunidad.

Ahora bien, esta limitación no puede tener efectos retroactivos, es decir, que, si usted ya está destinando su vivienda para uso turístico o vacacional en España, podrá seguir desarrollando esta actividad, sin que la comunidad pueda limitárselo.

Y ¿cómo saber cuándo se inició la actividad de alquiler turístico o vacacional  en España en caso de que la junta apruebe alguna limitación posterior? Desde el instante en que usted ha registrado su propiedad en el Registro de Turismo de Andalucía. Todo acuerdo de junta de propietarios adoptado con posterioridad a esta fecha, no le será de aplicación al propietario que desee alquilar su vivienda con fines turísticos.

 

¿Y si quiero invertir en una vivienda para alquilarla con fines turísticos en España?

 

Si usted desea comprar una vivienda para fines comerciales en Andalucía y el actual propietario ya la tiene inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, hay que tener en cuenta que, aunque la propiedad esté inscrita en este registro, si la actividad de alquiler turístico se “prohibió” o “limitó” con posterioridad por acuerdo de junta de propietarios, el nuevo adquirente no tendría derecho a continuar con los alquileres turísticos. Vendría afectado por los acuerdos adoptados que limitasen dicha actividad, como, por ejemplo, el incremento en las cuotas de la comunidad.

 

Si usted desea adquirir una propiedad en Andalucía para alquilarla, mediante alquileres vacacionales o turísticos, deberá asegurarse que no hay impedimentos en los estatutos de la comunidad o acuerdos de junta que lo prohíban o limiten.

 

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