El Real Decreto-Ley 17/2018 de 8 de noviembre viene a modificar el la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo que la prensa ha venido a llamar el “impuesto sobre las hipotecas”.
Tras la decisión del Tribunal Supremo de que el pago del impuesto que se deriva del otorgamiento de un préstamo hipotecario lo debe seguir pagando el hipotecado, el gobierno de España ha aprobado mediante un Real Decreto Ley (Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) la normativa por la que, desde el día 10 de noviembre de 2018, este impuesto deberán asumirlo los prestamistas (esto es, las entidades bancarias).
Así, este Real Decreto Ley, viene a modificar el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que queda redactado como sigue:
“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.”
Los Actos Jurídicos Documentados gravan actuaciones jurídicas que se otorgan mediante documentos notariales, mercantiles y administrativos, dando un valor al acto jurídico en cuestión y sobre el que se le aplica el impuesto. El tipo impositivo varia dependiendo de la comunidad autónoma donde se otorgue el documento público en cuestión, rondando entre el 0.5% y el 2%. En la comunidad autónoma andaluza el tipo impositivo sobre los préstamos hipotecarios otorgados por entidades bancarias es del 1,5%, a aplicar sobre lo que viene a denominarse “responsabilidad hipotecaria”.
Pero, ¿qué es la “responsabilidad hipotecaría”? Para no liar al lector con cuestiones técnicas y sí a efectos prácticos diremos que ésta no coincide con el montante del préstamo hipotecario solicitado, sino sobre una cantidad superior. Y el lector se preguntará, ¿y por qué superior?…..Bueno, sigamos.
Como decíamos, esta “responsabilidad hipotecaria” se calcula adicionando al principal del préstamo que nos dan, unas cantidades adicionales que se originarían en el supuesto de que el banco tenga que ejecutar el préstamo hipotecario por impago de las cuotas: una cantidad máxima por intereses ordinarios, más una cantidad máxima de intereses de demora y otra por costas judiciales y/o extrajudiciales. La responsabilidad hipotecaria no es siempre fija y varía de unas entidades bancarias a otras. Normalmente oscila entre un 30 y 60% del principal del préstamo que nos conceden.
Así por ejemplo, si solicitamos un préstamo hipotecario con un principal de 150.000,00 euros. Pongamos que la suma máxima por intereses ordinarios, extraordinarios y costas es de 50.000,00 euros, la total responsabilidad hipotecaria sería de 200.000,00 euros, que aplicando el 1,5% del impuesto de actos jurídicos documentados de la comunidad autónoma de Andalucía, el importe a pagar sería de 3.000,00 euros, que a partir del de de Noviembre de 2018 vendrá asumido por la entidad bancaria y no por el prestatario.
Ya se encargará el banco de repercutirle de alguna manera esos 3.000,00 euros que con el nuevo Real Decreto, debe abonar.
Este texto está escrito por Welex, su despacho de abogados y economistas en Marbella, Málaga, España!. No dude en contactarnos ahora!!
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