En Blogs anteriores hemos abordado la importancia de la Prevención de Blanqueo de Capitales en la compra de viviendas en España, explicando por qué las promotoras inmobiliarias solicitan tantos datos. En esta ocasión, desde Welex, despacho de abogados en Marbella, queremos profundizar en el tipo de documentación requerida por las promotoras y las razones detrás de cada solicitud, para garantizar que cada transacción sea segura y cumpla con la normativa vigente.
La Prevención del blanqueo de capitales, en adelante PBC, es de especial relevancia para la promotora, ya que la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales en España les obliga a realizar las investigaciones oportunas para justificar la procedencia lícita de los fondos usados para la compra de la propiedad.
La promotora deberá de realizar estas investigaciones a cada comprador de vivienda, sin excepción alguna.
1. ¿Por qué es importante justificar el origen de los fondos en una compra en España?
El sector inmobiliario es especialmente vulnerable al blanqueo de capitales debido a las altas sumas involucradas, la dificultad para rastrear el origen de los fondos, y la facilidad con la que los bienes inmuebles pueden utilizarse para justificar ingresos ilícitos a través de inversiones de largo plazo. Además, los pagos en efectivo, las transacciones internacionales y el uso de estructuras financieras complejas complican aún más la supervisión. Estas características lo convierten en un foco de atención para las autoridades, que exigen medidas estrictas de prevención y control.
Por todo esto, La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales en España, y normativas equivalentes en otros países, obliga a las empresas del sector a identificar el origen lícito del dinero invertido por sus clientes.
2. Documentación Requerida Según el Origen de los Fondos:
Dependiendo del origen de los fondos declarados inicialmente a la promotora en el KYC (lee más sobre el formulario «Conoce a tu cliente»), la documentación que la promotora solicita podrá variar:
- Fondos provenientes de Ahorros Personales: la promotora suele pedir la siguiente documentación:
- Extractos bancarios de los últimas 6-12 meses que reflejen el saldo acumulado.
- Declaración de la renta (IRPF) del último año, que demuestre los ingresos regulares compatibles con el ahorro declarado.
- También preguntarán sobre el origen de los ahorros, lo que podrá derivar en la entrega de documentación adicional, la cual detallamos a continuación.
- Rentas del Trabajo. Si los fondos provienen de ingresos laborales, es necesario proporcionar:
- Contrato de trabajo vigente que detalle la relación laboral.
- Nóminas de los últimos meses.
- Declaración de la renta (IRPF), en la que consten los ingresos salariales.
- Vida laboral.
- En el caso de tratarse de una persona autónoma, podrán pedir:
- Declaración anual de IRPF, donde consten los ingresos totales.
- Declaraciones trimestrales de IRPF.
- Extractos bancarios de las cuentas vinculadas a la actividad económica.
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
- Préstamo Bancario: Si los fondos provienen de un préstamo, la documentación requerida incluye:
- Contrato de préstamo.
- Certificación bancaria que confirma la transferencia del dinero de la cuenta del banco prestamista a la cuenta personal del comprador.
- Préstamo entre particulares: En el caso de que sea un familiar o un amigo quien te preste el dinero, la documentación a entregar a la promotora es la siguiente:
- Contrato de préstamo formalizado por escrito. En este documento deberá de aparecer la identidad de las partes, importe del préstamo, condiciones de devolución y fecha y lugar de formalización.
- Además, se deberá de justificar el origen de los fondos del prestamista, debiendo de aportar Declaraciones de la renta, extractos bancarios y documentación que acredite cómo el prestamista obtuvo los fondos (ahorros, herencia, donación, etc).
- Justificantes de la transferencia de la cuenta del prestamista a la cuenta personal del comprador.
- Copia de los impuestos pagados.
- Si el dinero proviene de una herencia, se debe presentar:
- Testamento o declaración de herederos.
- Escritura de adjudicación de la herencia que detalla el reparto de bienes.
- Certificado bancario que refleje el ingreso de los fondos provenientes de la herencia a la cuenta bancaria personal del comprador.
- Copia de los impuestos pagados.
- Donación. En el caso de las donaciones, las promotoras suelen requerir:
- Escritura de donación formalizada ante notario.
- Justificante bancario que refleje el ingreso de los fondos provenientes de la donación a la cuenta bancaria personal del comprador.
- Impuestos pagados por donaciones.
- En algunos casos, la promotora podrá pedir documentación del donante, para comprobar el origen lícito de los fondos. Por ejemplo, si el donante declara que los fondos donados proceden de rentas del trabajo, deberá de entregar la documentación arriba mencionada sobre la renta del trabajo.
- Dividendos de una empresa. Si el dinero proviene de rendimientos empresariales, se solicitará:
- Certificado de distribución de dividendos emitido por la empresa y en ocasiones firmado por el administrador de la empresa.
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad y documentos que demuestren la participación accionarial.
- Cuentas anuales de la empresa, para verificar su capacidad de generar dividendos.
- Impuesto sociedades.
- Venta de un activo. Cuando el origen de los fondos es la venta de una vivienda, un coche, acciones, o algún otro activo, será necesario proporcionar:
- Escritura de compraventa o contrato de venta de activo.
- Certificado bancario que refleje el ingreso de los fondos de la venta.
- En el caso de ser necesario, el justificante del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o cualquier tributo asociado a la venta.
Solicitud de otra documentación
Es importante tener en cuenta que esta lista no es exhaustiva, ya que cada promotora inmobiliaria maneja sus propios criterios y puede requerir más o menos documentación de las mencionadas anteriormente. Además, una vez revisada la documentación presentada, la promotora podrá solicitar información adicional si lo considera necesario para garantizar una transacción segura y transparente.
3. Conclusión
No justificar el origen de los fondos puede tener serias consecuencias, que van desde la paralización del proceso de compra hasta, en casos extremos, la obligación de la promotora de notificar al SEPBLAC en España sobre posibles actividades sospechosas, lo que podría derivar en investigaciones más profundas.
En Welex, despacho de abogados en Marbella, estamos a tu disposición para asesorarte y facilitar todo el proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos necesarios de Prevención de Blanqueo de Capitales. Contáctanos para más información.
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