Si usted es propietario de una parcela en España y va a proceder a contratar los servicios de un constructor para llevar a cabo su construcción, debe tener en cuenta los siguientes gastos, además de los honorarios por la edificación sobre la misma:
- La Licencia Municipal de Obras, así como cualquier clase de contribución, impuesto, arbitrio o tasa, que legalmente le correspondan con motivo de la ejecución de la construcción sobre la parcela en España, para el comienzo de las mismas
- La Licencia de Primera Ocupación, una vez finalizada dicha construcción.
- Los honorarios profesionales de los técnicos que conformen la Dirección Facultativa.
Es práctica habitual que otros gastos que pudieren ocasionarse, tales como permiso para maquinaria, consumo de energía eléctrica y agua, y cualesquiera otros que pudieren producirse como consecuencia de la ejecución material de las obras, sean abonados por el constructor.
Pagos en la construcción sobre parcela en España
A la firma del contrato de ejecución de obras, deberá abonar un primer pago del precio acordado. El importe restante lo abonará en función del desarrollo de las obras y según acuerde con el constructor, quien habitualmente le presentará una planificación de la obra, y según las certificaciones mensuales de la ejecución de las obras emitidas por el arquitecto que dirija las obras.
Una vez emitida la certificación por la dirección facultativa, el pago de cada plazo deberá abonarse en una cuenta de titularidad del constructor.
Responsabilidades del constructor frente a daños de las viviendas en España
La legislación española establece que las personas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra:
- El constructor además responderá de los daños que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en el artículo 3.1.c) de la Ley 38/1999, de 6 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
Retención de obra en España
A fin de responder de la correcta ejecución de las obras, durante la construcción sobre parcela en España se puede practicar por el propietario del terreno una retención del cinco por ciento (5%) de cada factura correspondiente a cada certificación emitida por la dirección facultativa. Esto se hace a modo de garantía anual para cubrir los diferentes desperfectos de construcción. Por lo tanto, se abonará el 95% del importe de cada certificación, que será abonada al constructor a la recepción definitiva de la obra.
Si desea obtener más información con relación a la construcción en su parcela en España, el contrato con el constructor y declaración de obra nueva, no dude en ponerse en contacto con nuestras oficinas.
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