Spanish tax on Income for Non Residents

 

Aspectos a considerar a la hora de cumplimentar el modelo 210

 

El llamado IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) afecta a personas físicas y jurídicas que no teniendo la residencia fiscal en España, generan algún tipo de rendimientos en dicho país.

 

El caso más común en la costa del sol, afecta a todos los no residentes que son propietarios de un inmueble; tanto si el inmueble se destina al alquiler, o bien se destina  para disfrute personal de los propietarios, la Hacienda española considera que dicha propiedad genera unos ingresos (la llamada Renta Presunta) que están obligadas a declararlas a través de este modelo, el 210.

 

Vamos a centrarnos en este último caso, propietarios que lo destinan para su uso personal, y ver qué aspectos hay que considerar a la hora de presentarlo:

 

Este impuesto se liquida a año vencido; en primer lugar, hay que tener en cuenta la fecha de compra en la primera liquidación, pues únicamente se va a tributar por los días transcurridos hasta final de año. A partir del siguiente año, ya se tiene en cuenta el año natural.

 

Ejemplo: si yo compro el 10 de diciembre, el primer año únicamente tributaré por los días transcurridos hasta el 31 (21 días).

 

El valor del inmueble viene determinado por la referencia catastral siempre y cuando tengamos este dato; en caso contrario, utilizamos el valor de compraventa que figura en la escritura y le aplicamos el 50% para obtener de una manera fiable este dato.

 

Sobre esta cantidad (el valor catastral o el 50% del valor de compra venta) se aplica el 1,1% si la última revisión catastral es igual o inferior a 10 años y el 2% si es superior a 10 años.

Esta cantidad resultante es lo que Hacienda considera RENTA PRESUNTA y sobre la cual se aplica el impuesto.

 

El porcentaje a pagar este año 2016 es del 19% (el año pasado era el 19,5%).

 

Si el inmueble pertenece a más de una persona, se aplican los porcentajes de propiedad que corresponden a cada titular.

 

Como podéis observar, la teoría no siempre nos resuelve todas las dudas y por ello, desde WELEX contamos con un equipo de profesionales que le asesoran en el proceso de tramitación y liquidación. Contacte con nosotros.