Los abogados penalistas en España de nuestro despacho de abogados y economistas en Marbella han considerado importe remarcar los tres tipos de sanciones que se pueden aplicar en el estado de alarma en España provocado por el corona-virus Covid-19.

Según el Real decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma en España para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el corona-virus COVID/19 en España se establece que las fuerzas y cuerpos de seguridad en España abajo mencionados puedan imponer sanciones leves, graves y muy graves.Sanciones estado de alarma en España-Coronavirus Covid-19 en España

 Quien puede imponer sanciones del estado de alarma en España?

  • GUARDIA CIVIL
  • POLICÍA NACIONAL
  • POLICÍAS AUTONÓMICAS
  • POLICÍAS LOCALES

Sanciones de aplicación según la ley orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana en España, LEY 33/2011 General de salud pública, – LEY 17/2015 del sistema Español de protección civil y LEY 10/1995, del código penal Español

Sanción leve multa de 100 a 600 euros

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados

por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad,

Resumen sanciones de tipo grave en España; multa de 601 a 30.000 euros

  1. La desobediencia o la resistencia a la autoridad Española o a sus agentes en el ejercicio

de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a

Identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos

falsos o inexactos en los procesos de identificación.

  1. La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño

grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción

muy grave.

Resumen Infracciones muy graves en España; multa de 60.001 hasta 600.000 Euros

  1. La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
  2. El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud. En Este caso la multa será de 30.001 a 600.000 euros.
  3. En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones,instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. En este caso la multa será de de 1.501 a 30.000 euros
  4. Serán castigados con la pena de prisión en España de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España.

¿Es usted sospecho de un delito en España? ¿Es sospecho de una pena de prisión en España? No dude en contactar el mejor abogado penalista en Marbella, Malaga ahora!