No queremos darles falsas expectativas a nuestros lectores. No pretendemos resolverles todas las dudas que el Impuesto de Sucesiones en Andalucía puede acarrear. Sería imposible y no es el propósito de este blog.
Sin embargo, vamos a tratar de explicar en las siguientes líneas un resumen general de lo que nos vamos a encontrar a la hora de confeccionar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Introducción: ¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
Regulación y normativa del Impuesto de Sucesiones en España
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas. Así la norma estatal es la Ley 29/1987 de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Mediante Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la comunidad autónoma Andalucía en materia de tributos cedidos, se establecen las normas en materia de tributos cedidos, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Este Decreto Legislativo 1/2018, sufre una importante modificación tras la aprobación del Decreto Legislativo 1/2019, de 29 de abril, por el que se introduce una bonificación de un 99% en la cuota tributaria cuando los adquirentes son los cónyuges, descendientes y ascendientes.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
El Impuesto de Sucesiones en Andalucía es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas a título gratuito y mortis causa, es decir por causa de muerte del causante.
Por tanto, los obligado a liquidar (y en su caso a pagar) el Impuesto de Sucesiones en Andalucía son aquellos a los que les corresponde algún bien y/o derecho de la herencia, que jurídicamente denominamos “causahabientes” y que principalmente vienen expresados como herederos o legatarios.
Son herederos en España los que suceden a título universal (bien designados por ley o por disposición testamentaria) en todos los bienes y derechos, pero también en las obligaciones que tuviese el fallecido a fecha de su fallecimiento.
Por otro lado, son legatarios los que suceden a título particular, es decir, reciben los bienes específicos que previamente designó el testador antes de su fallecimiento, voluntad del testador siempre establecida por testamento. Los legatarios no responden de las deudas y cargas de la herencia, salvo que el testador hubiese dividido toda su herencia en legados.
En las próximas entradas a nuestro blog, vamos a ver una serie de conceptos jurídicos íntimamente relacionados con el derecho sucesorio y el Impuesto sobre Sucesiones en España. Así analizaremos conceptos como residencia habitual, herederos, legatarios, aceptación de herencia, beneficio de inventario, ajuar doméstico, base imponible, caudal relicto, etc.
En las siguientes entradas a nuestro blog, vamos a desarrollar el siguiente esquema resumen:
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