Cuando una pareja con hijos decide separarse o divorciarse en España, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es el bienestar de los menores, y con ello la determinación de la pensión alimenticia española.
La pensión alimenticia en España
La pensión alimenticia en España se puede definir como el pago que el progenitor no custodio debe ingresar todos los meses al progenitor custodio que vive con los hijos. El pago de la pensión alimenticia en España no solo se lleva a cabo cuando los hijos son menores de edad, sino también mientras dependan económicamente de los progenitores o si tienen alguna discapacidad.
Según el artículo 145 del Código Civil, se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento de los hijos, es decir, comida, alojamiento, vestimenta, educación y asistencia médica.
La cuantía de la pensión alimenticia en España puede regularse mediante un acuerdo entre ambas partes, el cual estará registrado en el convenio regulador. Por el contrario, si no se llega a ningún acuerdo, el importe de la misma será aplicado por sentencia judicial. Dicha pensión alimenticia debe ser valorada por el orden jurisdiccional en función de las cargas, condiciones y circunstancias de cada uno de los progenitores. El consejo del poder judicial aplicará una tabla con el fin de facilitar la labor de los jueces para la clarificación o fijación de la misma.
Esta pensión alimenticia en España se entiende que no tiene que ser semejante. Es decir, cada progenitor deberá contribuir, según la ley, acorde a la capacidad y medios de quién proporciona los alimentos y la necesidad de quién los recibe. Las necesidades del menor no van a variar porque la pensión la abone un progenitor u otro, pero la capacidad de cada uno de los progenitores sí cambia. Resulta obvio explicar que no es lo mismo la capacidad económica de un progenitor que ingrese grandes cantidades de dinero debido al ejercicio de su profesión comparado con otro que sea desempleado y cobre un subsidio. En este caso no es igual la capacidad del primero que la capacidad del segundo. Por lo tanto, la prestación, en el caso de ser valorada como una prestación económica, no debe ser simétrica.
En cualquier caso, si el custodio fuera el segundo, el primero debería abonar al segundo una pensión alimenticia. Se entiende que el segundo no debe sacar dinero de su bolsillo y abonarla, ya que los alimentos los presta directamente con la custodia del menor.
Así, el progenitor que no posea la custodia del menor tras el divorcio en España deberá, con independencia del régimen de visitas, abonar una pensión alimenticia. Y el progenitor que posea la custodia del menor recibirá una pensión alimenticia. Sin embargo, no es para él, sino para el menor, ya que se entiende que él contribuye de una forma similar prestando esos alimentos directamente en su domicilio.
El incumplimiento de las pensiones alimenticias puede resultar en dos tipos de reclamaciones: una civil o una penal.
Reclamación penal de pensión alimenticia en España
Si el incumplimiento es voluntario, consciente y deliberado; es decir, un incumplimiento doloso, y este incumplimiento supusiera el impago de dos pagos de pensión consecutivas, o cuatro no consecutivas, constituye un delito penal.
Reclamación civil de pensión alimenticia en España
No obstante, en el caso en que se considere que no existe ese dolo, que significa conciencia y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo, nos encontraríamos ante una situación de incumplimiento civil. Dicho incumplimiento civil puede ser susceptible a una reclamación económica normal, realizándose bajo un límite temporal y una limitación en cuanto a su pacto. Este límite temporal es de cinco años. Las pensiones alimenticias que no se hayan reclamado más allá de los cinco años y que se reclamen pasado ese tiempo, estarán prescritas.
La pensión alimenticia en España tras un divorcio no puede ser objeto de transacción. Es decir, es posible reclamar las pensiones alimenticias atrasadas, pero no las futuras, puesto que esto va contra el orden público.
Por el contrario, no es posible pactar libremente que un hijo, al que es necesario cuidar, no va a recibir ninguna pensión alimenticia, independientemente de lo bien que el progenitor custodio piense que va a alimentar al menor o por muy buenas bondades que tenga ese acuerdo respecto a la otra parte, ya que eso supondría descargar de una obligación legal de patria potestad a uno de los progenitores. En los procesos de divorcio en España que requieran una pensión alimenticia para un menor, existe un deber legal y constitucional para los progenitores. Según el artículo n. 32 de la Constitución española nos encontramos que “Se debe velar por el cuidado de la familia”. Así, dentro de ese artículo encontramos el n. 92 del Código Civil donde se establece la obligación derivada de la patria potestad.
Por ello, se fija una pensión alimenticia en función de los medios de quién los proporciona y las necesidades de quien los recibe, debiendo ser satisfechos en los periodos que se establezcan en el convenio. Esas cantidades no se hacen con una vocación de inamovilidad en los convenios reguladores, pero sí con una vocación de ser aplicados el máximo tiempo posible hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
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