¿Desea comprar o vender una propiedad es España? ¿Quién paga el IBI de ese año?

Esta materia aparece regulada en la Ley de Haciendas Locales, la cual establece que constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de un derecho de propiedad, entre otros,  sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos.

A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos y de bienes inmuebles urbanos, los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

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En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales, se entenderá que pertenece a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

Cuando se produce una transmisión del bien inmueble lo que conlleva un cambio en la titularidad del mismo, los bienes inmuebles quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

En el caso de una venta, el IBI debe pagarlo quien sea titular del inmueble a fecha de 1 de enero de ese año en el que se produce la transmisión. El adquirente, pagará el IBI correspondiente al año  posterior a la venta.

Cuando de firma la escritura pública de compraventa, el notario que autoriza el documento solicitará información sobre las posibles deudas pendientes de IBI, asociadas al inmueble que se transmite, y advertirá sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de dichas  declaraciones.

El Tribunal Supremo en una sentencia del Junio 2016 establece que en ausencia de pacto en contario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador desde la fecha de entrega de la propiedad ya sea una parcela, vivienda o local comercial.

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