Por Welex, abogados en España especializados en derecho inmobiliario.
La situación de crisis sanitaria en España originado por el coronavirus Covid 19 y con ocasión del Real Decreto Ley 11/2020 coloca en situación de especial vulnerabilidad a muchas personas en España. Algunas, extranjeros en España con préstamos sin garantías hipotecarias, que se ven limitados o, en ocasiones, imposibilitados para el cumplimiento de dichos préstamos con ocasión de la situación sanitaria. En idéntica situación encontramos a quienes han venido a garantizar mediante fianza o aval, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de dichos préstamos.
A lo largo de este blog los abogados en España especializados en derecho inmobiliario de nuestra firma Welex tiene el placer de exponer las líneas esenciales para suspender los pagos, consiguiendo dar alivio financiero a la ya de por sí complicada, situación de crisis sanitaria.
En los casos de existencia de préstamo o crédito sin garantía hipotecaria en España, el Real Decreto-Ley acoge la suspensión de los mismos cuando se encuentren los prestatarios, persona física, en situación de vulnerabilidad económica en España como consecuencia de la crisis sanitaria, aplicándose igualmente a avalistas y fiadores. Esta limitación en el ámbito subjetivo supone que no se aplique a los contratos y deudores distintos de los mencionados en el propio Real Decreto-Ley.
Para que tenga lugar la suspensión de los contratos de préstamos y créditos en España, se podrá solicitar al acreedor, hasta un mes después de la finalización del estado de Alarma.
El acreedor, una vez acreditada la situación de vulnerabilidad, procederá a la suspensión de las obligaciones derivadas del crédito, ampliándose la finalización del contrato de forma automática. No requerirá, por consiguiente, la suspensión acuerdo entre las partes ni supondrá novación del contrato suscrito, y tendrá efecto desde la solicitud.
En los casos en los que nos encontremos con derechos susceptibles de inscripción en un registro público, deberá procederse a la inscripción de la suspensión, para lo cual deberá otorgarse escritura pública tras el restablecimiento de la libertad ambulatoria de la ciudadanía.
La suspensión de los préstamos y créditos en España tendrá una duración de 3 meses ampliables. Durante este periodo se producirán los siguientes efectos:
– no se podrá exigir cuotas ni otros conceptos
– no se devengarán intereses
– Las cantidades afectada por la moratoria no se considerarán vencidas.
Por último, al respecto de los fiadores y avalistas, éstos podrán beneficiarse del beneficio de excusión (agotamiento del patrimonio del deudor principal con anterioridad a la realización de sus bienes) aún en el caso de que hubieran renunciado contractualmente al mismo.
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