Welex, despacho de abogados y economistas en La Costa del Sol, tiene el placer de escribir unas líneas sobre el ejercicio de acciones de responsabilidad civil en proceso constructivo en España.
La ley 28/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la edificación en España, establece una serie de plazos de garantía, para poder ejercitar las acciones correspondientes, por los daños materiales que puedan surgir tras la construcción de un edificio, o parte de estos, contra los agentes que intervinieron en la construcción en España:
a) Un plazo de garantía de duración de 10 años, por aquellos daños materiales causados en la edificación como consecuencia de la existencia de vicios o defectos que afecten a los cimientos, soportes, vigas, forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, que puedan comprometer la resistencia mecánica y la estabilidad de la edificación en España.
b) Un plazo de garantía de duración de 3 años, como consecuencia de la existencia o aparición de daños materiales por vicios o deficiencias de aquellos elementos constructivos que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos de habitabilidad, tales como higiene, salud, ruidos, ahorro energético, protección medioambiental, uso racional de la energía en España.
c) Un plazo de duración de garantía de 1 año, para ejercitar las acciones contra el constructor por los daños materiales que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras en España.
Las acciones para exigir la responsabilidad prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños en España, siempre y cuando estos aparezcan dentro de los plazos de garantía arriba indicados.
La responsabilidad se considerará solidaria entre todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo, cuando no pueda individualizarse la causa de los daños materiales o quedase probada la concurrencia de culpas, pero sin que pueda precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido en España.
En cualquier caso, el promotor responderá solidariamente ante los adquirentes de la propiedad, de aquellos daños materiales surgidos por vicios o defectos de construcción en España.
Si usted ha comprado una vivienda nueva, o si ha realizado reformas en la misma, si nota algún daño, no dude en contactar con nuestro despacho, donde analizaremos su caso y las medidas que se puedan adoptar.
Welex, su despacho de abogados y economistas en Marbella.
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