¿Reside usted en España y busca esclarecer los entresijos de la tributación sobre el ahorro? Desde Welex, su guía y consejero fiscal en esta tierra, nos complace trazar unas líneas acerca de los diferentes tipos de gravamen que gravitan sobre el fruto de su esfuerzo y previsión financiera.

 

Tipos de gravamen e impuestos sobre el ahorro de las personas físicas en España

 

Los tipos de gravamen sobre el ahorro en España exhiben una diversidad que se ajusta a la naturaleza del capital resguardado y a la jurisdicción correspondiente. A nivel nacional, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece categorías específicas para la base liquidable del ahorro, así como para ciertos rendimientos provenientes del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales.

La tributación de los dividendos en España para individuos se regula en función de su clasificación como rendimientos del capital mobiliario, los cuales se amalgaman en la base imponible del ahorro y están sujetos a la correspondiente tributación dentro del IRPF, con las pertinentes excepciones y limitaciones que puedan emerger de la legislación particular o de acuerdos internacionales.

El espectro de la renta del ahorro en España se despliega en dos categorías principales:

  1. Rendimientos del capital mobiliario en España: comprende los dividendos de acciones y participaciones, plusvalías derivadas de la transmisión de valores mobiliarios, intereses de cuentas bancarias, entre otros. Si el saldo es positivo, se añade a la base imponible; si es negativo, puede ser compensado con hasta un 25% del saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales durante un máximo de 4 años, siempre que existan pérdidas por compensar.
  2. Ganancias y pérdidas patrimoniales: éstas derivan de la transmisión de bienes inmuebles en España, entre otras fuentes.

Para conocer más sobre estos últimos conceptos, acceda a los siguientes artículos relacionados con ganancias patrimoniales:

La tributación de su base imponible del ahorro resultará de la combinación de ambas partidas. Recuerde que puede compensar ambas hasta en un 25%, lo que le permitirá abonar una menor suma de impuestos. Una vez sumadas y/o compensadas, se aplicará un porcentaje que oscila entre el 19% y el 28%, conforme a las tablas fiscales vigentes:

  • De 0 a 6.000€: 19%
  • De 6.000,01€ a 50.000€: 21%
  • De 50.000,01€ a 200.000€: 23%
  • De 200.000,01€ a 300.000€: 27%
  • Más de 300.000,01€: 28%

¿Pueden las comunidades autónomas en España determinar los tipos de gravamen sobre el ahorro?

Las comunidades autónomas, incluida Andalucía, carecen de la facultad para alterar dichos tipos de gravamen, lo que implica que la escala aplicable es uniforme en todo el territorio nacional.

 

No dude en visitarnos en nuestras oficinas o ponerse en contacto con nuestro bufete de asesores fiscales en España para cualquier consulta relacionada con temas fiscales.