Por Welex, su abogado especializado en derecho inmobiliario en España tiene el placer de escribir unas linease sobre el apoderamiento preventivo en España.
El Apoderamiento o mandato preventivo en España, aunque no tiene un adecuado desarrollo en el ordenamiento jurídico Español, la doctrina recoge un tipo de apoderamiento o mandato por el cual el poderdante o mandante designa a una persona, en previsión de una posible incapacidad sobrevenida (incapacidad de hecho) para que actúe en los casos en que no pueda gestionar sus propios negocios jurídicos.
Como decimos, no viene expresamente regulado en nuestra legislación. Sin embargo el Código Civil en su artículo 1732 establece lo siguiente:
El apoderamiento preventivo se acaba:
1º Por su revocación.
2º Por renuncia o incapacidad del mandatario
3º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
Sigue diciendo este artículo:
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.
Es en este último apartado donde se prevé la posibilidad de que el mandato continúe aun produciéndose la incapacidad del poderdante, si bien la última palabra la tendrá en todo caso la autoridad judicial, con respecto a la eficacia que este apoderamiento pueda tener en caso de que se acuda a la vía judicial para decretar la incapacidad (judicial) del mandante/poderdante. Lo que no significa que el poder preventivo y la declaración judicial de incapacidad no puedan ser complementarios, de tal forma que la decisión judicial tenga en cuenta la voluntad personal de quien, en su plena capacidad, otorgó poder a favor de una persona de su plena confianza.
El apoderamiento o mandato preventivo en España debemos otorgarlo ante Notario en escritura pública, quien emitirá juicio de suficiencia de la persona del poderdante en el momento de otorgar el poder.
Podemos distinguir dos supuestos de apoderamiento preventivo en España:
- Supuestos de apoderamiento que se otorgan en previsión de la incapacidad sobrevenida del mandante y que va a surtir sus efectos jurídicos cuando la incapacidad se constate y no antes. En estos casos, el poder surtirá efectos desde el momento en que la incapacidad se manifieste (incapacidad de hecho o judicial).
- Supuestos de apoderamiento o poder continuado, es decir poderes ya otorgados pero que subsisten aunque se produzca la incapacidad del mandante, ya que así lo ha manifestado expresamente mediante cláusula específica que así viene recogida en el documento de poder.
En ambos casos, el mandato puede terminar por resolución judicial si se iniciado un procedimiento de incapacidad con posterior nombramiento de tutor distinto del apoderado. En todo caso, entendemos que en el procedimiento de declaración de incapacidad el juez debe pronunciarse específicamente sobre la vigencia o no del poder preventivo.
Con relación a las facultades que podemos otorgar al apoderado en el poder, dado que se trata de un acto unilateral y personalísimo prima la libre voluntad del poderdante, por tanto aquellas puedes ser muy amplias, abarcando tanto la faceta personal del poderdante, como facultades de disposición y administración de su patrimonio.
Así, entre las facultades del ámbito personal, el mismo poderdante puede indicar en el poder aquellas cuestiones médicas que se han de tener en cuenta (aquí podríamos entrar en la figura del testamento vital); sobre el grado de incapacidad que debe alcanzar el poderdante para que entre en vigor en poder, grado de incapacidad que puede certificarlo un médico; cuestiones sobre la residencia, inicio de procedimiento de incapacitación.
Apasionante esta figura del “apoderamiento preventivo en España” que nos puedo solventar muchas situaciones en casos de que nos encontremos en situación de una incapacitación donde no podamos valernos por nosotros mismos.
No dude en contactar con los profesionales jurídicos de Welex donde le atenderemos sobre estas cuestiones de apoderamiento preventivo en España o cualquier otra que tengan. Welex está para resolverle sus dudas. Somos los mejores abogados en Marbella especializados en derecho inmobiliario en España
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